ÓRGANO FISCALIZADOR

La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Órgano Fiscalizador, compuesto por un Fiscal Laboral y un Suplente Fiscal y un Fiscal Empresarial o Institucional asociados o no, quienes tendrán las atribuciones indicadas en el artículo 197 del Código de Comercio.    Corresponde al Órgano Fiscalizador:

  • Ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades de la Asociación. Deberá inspeccionar todos los estados, balances y liquidaciones que presente el Tesorero y tendrá amplia libertad para contrastes y comprobaciones de cuentas, arqueos de caja y cuantas revisiones que estime necesarias. 
  • Inspecciones que considere pertinentes al Secreta¬rio.
  • Formará parte de toda comisión investigadora que fuere nombrada y ejecutará todos los mandatos que le confiere la Junta Directiva compatibles con su cargo.  
  • Informará a la Junta Directiva sobre cualquier procedimiento incorrecto que llegare a su conocimiento, imputable a cualquier miembro de la Asociación.
  • Informará inmediatamente a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad que notare. Pedirá al Presidente que convoque a Junta Directiva, para que ésta a su vez convoque a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, pero si el Presidente se negare, él directamente convocará a la Junta Directiva, y si hubiere negativa de ésta última, convocará a la Asamblea directamente. Si el acusado fuere presidente, la convocatoria la hará directamente el Fiscal.