JUNTA DIRECTIVA
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano que representa a los asociados y será nombrada por la Asamblea General de Asociados para que dirijan, administren la organización y ejecuten las demás atribuciones que el Estatuto y la ley le otorgue.
La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por siete miembros en propiedad, que serán:
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- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal I
- Vocal II
- Vocal III
La sustitución temporal de miembros de la Junta Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970.
La Junta Directiva se nombrará en forma parcial y alterna, de tal manera que en los años pares se elijan a cuatro miembros, a saber:
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- Vicepresidente
- Tesorero
- Vocal II
- Vocal III
En caso de ser impar son tres miembros, a saber:
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- Presidente
- Secretario
- Vocal I
Sus nombramientos serán por dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales indefinidamente y se efectuarán en Asamblea General Ordinaria y son revocables.
Los nombramientos deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
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- Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 6970, del Estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea General.
- Administrar y dirigir a la ASEPANI de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los mejores intereses de los asociados.
- Aprobar la solicitud de afiliación de los funcionarios del PANI.
- Aprobar los créditos recomendados por el Comité de Crédito.
- Amonestar al asociado previa audiencia que se conceda al interesado, cuando su comportamiento afecte el buen nombre o los intereses de la ASEPANI.
- Elevar a la Asamblea General de asociados la expulsión de alguno de los miembros.
- Emitir y reformar los reglamentos.
- Aprobar y modificar el presupuesto anual.
- Integrar comités de apoyo.
- Integrar comisiones ordinarias y especiales.
- Establecer los lineamientos para el desarrollo de la Asociación.
- Tomar los acuerdos requeridos para la buena marcha de la ASEPANI.
- Nombrar los representantes en Federaciones u otras organizaciones.
- Decidir si se conceden o no, donaciones para campañas nacionales de salud, desastres naturales, y otros, donde se fomente el principio de solidaridad.
- Cualquier otra que el Estatuto o la Ley 6970 le otorgue.