JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano que representa a los asociados y será nombrada por la Asamblea General de Asociados para que dirijan, administren la organización y ejecuten las demás atribuciones que el Estatuto y la ley le otorgue. La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por siete miembros en propiedad, que serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL I, VOCAL II, y VOCAL III. La sustitución temporal de miembros de la Junta Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970.  La Junta Directiva se nombrará en forma parcial y alterna, de tal manera que en los años pares se elijan a cuatro miembros, a saber: Vicepresidente, Tesorero, Vocal II y Vocal III, y en los años impares, tres miembros, a saber: Presidente, Secretario y Vocal I. Sus nombramientos serán por dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales indefinidamente y se efectuarán en Asamblea General Ordinaria y son revocables. Los nombramientos deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos.  En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 6970, del Estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea General.
  • Administrar y dirigir a la ASEPANI de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los mejores intereses de los asociados.
  • Aprobar la solicitud de afiliación de los funcionarios del PANI.
  • Amonestar al asociado previa audiencia que se conceda al interesado, cuando su comportamiento afecte el buen nombre o los intereses de la ASEPANI.
  • Elevar a la Asamblea General de asociados la expulsión de alguno de los miembros.
  • Emitir y reformar los reglamentos.
  • Aprobar y modificar el presupuesto anual.
  • Integrar comités de apoyo.
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Establecer los lineamientos para el desarrollo de la Asociación.
  • Tomar los acuerdos requeridos para la buena marcha de la ASEPANI.
  • Nombrar los representantes en Federaciones u otras organizaciones.
  • Decidir si se conceden o no, donaciones para campañas nacionales de salud, desastres naturales, y otros, donde se fomente el principio de solidaridad.
  • Cualquier otra que el Estatuto o la Ley 6970 le otorgue.