CRÉDITOS

El asociado podrá solicitar un crédito siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El monto disponible para cualquier línea de crédito estará conformada por el 100% del ahorro de asociado (5%) y el 40% del aporte patronal (5.33%).

b) La sumatoria de todas las cuotas de crédito reflejadas en los comprobantes de pago del asociado en el último mes no podrá superar el 60% del salario bruto incluyendo la cuota del nuevo crédito en ASEPANI.  El salario bruto comprende el salario base, anualidades, dedicación exclusiva, carrera profesional y disponibilidad (no se consideran las horas extras ni pagos extraordinarios).  Se exceptúan de este cálculo los saldos de los créditos con garantía hipotecaria ortorgados en su oportunidad.

c) Ningún asociado podrá solicitar créditos por un plazo mayor al periodo faltante para pensionarse.  Para comprobar lo anterior, la administración de ASEPANI le solicitará al asociado (a) una constancia expedida por la Oficina de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social cuya validez será de un mes después de expedida.  Se exceptúan del anterior requisito los créditos sobre el ahorro personal.

d) El asociado no podrá tener su salario embargado por otros bancos o instituciones financieras.

e) La administración podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario.


La finalidad del crédito rápido es satisfacer necesidades urgentes de los asociados en un menor plazo que las estipuladas para las otras líneas de crédito, con un interés más bajo.

Los montos, plazos, tasas de interés y garantías del Crédito Rápido son:

  • Monto máximo; 4.000.000.00 (cuatro millones de colones exactos) según disponibilidad de cada asociado en su Ahorro personal (5%) siempre y cuando no este comprometido con otra línea de crédito.
  • Tasa de interés: 12 % anual sobre saldos.
  • Plazo máximo: 72 meses.
  • Sin Fiador.

Se podrá refundir cada 4 meses o después de 4 cuotas mensuales completas. No aplica para refundir otras líneas de crédito.

Los recursos se girarán a la cuenta bancaria que el asociado tenga reportada en ASEPANI y no a terceras personas.
Serán aprobados únicamente por la Administración de ASEPANI, la cual presentará un informe semanal a la Junta Directiva de los créditos aprobados. Las solicitudes completas se recibirán hasta el mediodía de los días lunes y miércoles de cada semana y se depositarán 24 horas después de firmado el pagaré.

La finalidad del crédito será satisfacer todas aquellas necesidades de los asociados y sus familiares no contempladas en las restantes líneas de crédito.

Los montos, plazos, tasas de interés y garantías del Crédito Personal son:

a) Hasta un monto menor o igual a la sumatoria del ahorro personal y el 40% del aporte patronal, una tasa fija de interés del 13% anual sobre saldos con garantía fiduciaria, a un plazo máximo de 180 meses. Se debe respetar lo establecido en el Artículo 21 de este reglamento.

b) Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador, entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas pendientes con ASEPANI, excepto las hipotecarias.

Se entenderá por crédito para servicios funerarios el préstamo ori­entado a satisfacer los gastos por servicios funerarios que los asociados activos requieran. El monto máximo a utilizar será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) sin fiador, a un plazo de 180 meses. Este crédito devengará una tasa fija del 7 % anual.

Este crédito se regirá por el modelo de facturas proforma comerciales para solicitarlo y facturas originales para la cancelación respectiva, todas a nombre del solicitante del crédito.

El plazo máximo para que el Asociado liquide este tipo crédito es de 30 días naturales a partir del giro de los recursos.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

Las transferencias electrónicas se girarán a las personas físicas y/o jurídicas respectivas que faciliten los bienes y servicios de forma parcial o total según la conveniencia y solicitud del asociado. Bajo esta modalidad de crédito podrán cancelarse los gastos que el asociado hubiere incurrido en los últimos dos meses para adquirir los servicios; para ello requerirá hacer la formulación del crédito con sus respectivos documentos y facturas originales.

La finalidad del crédito especial fiduciario será satisfacer todas aquellas necesidades de los asociados y sus familiares y se utiliza cuando el asociado mantiene un crédito personal y no desea efectuar la refundición del mismo.

Los montos, plazos, tasas de interés y garantías del crédito especial fiduciario son: hasta un monto menor o igual a la sumatoria del ahorro obrero y el 40% del Aporte Patronal establecida en el artículo 21 de este Reglamento, una tasa fija de interés del 13% anual sobre saldos, a un plazo máximo de 180 meses, con garantía fiduciaria.

Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador, entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas, excepto los saldos de las deudas hipotecarias en ASEPANI.

Se entenderá como crédito Extraordinario aquel crédito orientado a efectuar el pago de créditos externos con Entidades financieras formales: Bancos, empresas emisoras de tarjetas de crédito, Mutuales, cooperativas.

Los montos, plazos, tasas de interés y garantías del Crédito Extraordinario son:

a) Monto límite del crédito: hasta un máximo de la sumatoria de los ahorros personales más los aportes patronales menos la sumatoria de los saldos de los créditos vigentes. Según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Ahorro y Crédito.

b) Tasa de interés: 10 % anual sobre saldos.

c) Plazo máximo: 180 meses.

d) Garantía: Fiduciaria

Para su trámite es requerido presentar además de los documentos propios del crédito; un estado de cuenta actualizado de la deuda.

Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador, entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas, excepto los saldos de las deudas hipotecarias en ASEPANI.

Los créditos aprobados serán girados directamente a nombre de la entidad financiera donde el asociado mantenga saldos pendientes y no se girará ningún monto en efectivo a nombre del asociado.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

La finalidad del crédito será para mejorar las condiciones de vivienda de los asociados y sus familiares en lo referente a remodelación, ampliación y otras mejoras.

Los montos, plazos, tasas de interés y garantías de este crédito de vivienda son: hasta un monto menor o igual a la sumatoria del ahorro obrero y el 60 % del aporte patronal, menos las deducciones de los saldos de todas las operaciones vigentes, una tasa fija de interés del 11% anual sobre saldos, a un plazo máximo de 60 meses, con garantía fiduciaria. Se debe respetar lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.

Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas, excepto los saldos de las deudas hipotecarias en ASEPANI. Para poder acceder a este crédito el asociado deberá realizar la solicitud correspondiente a la cual, además de los requisitos ya establecidos, deberá adjuntar un presupuesto formal de la ampliación remodelación a realizar y el plazo para realizar el trabajo. El monto total se girará al asociado y el crédito deberá ser liquidado 15 días después de finalizadas las obras con las facturas originales de las compras de materiales, mano de obra y aquellos otros gastos relacionados con el trabajo realizado.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

Se entenderá por crédito de Salud, el préstamo ori­entado a satisfacer necesidades por enfermedad, servicios médicos del asociado y sus familiares, a saber: atención médica, exámenes de laboratorio, medicamentos bajo receta médica, operaciones, servicios de óptica, anteojos y/o lentes de contacto para corregir problemas de la vista, prótesis, equipos ortopédicos, servicios odontológicos y ortodoncia y otros no contemplados en los anteriores. Se considerará como crédito de salud aquellos gastos orientados a la adquisición de equipos deportivos como bicicletas, bandas caminadoras y otros que contribuyan a la salud del asociado y sus familiares, además de aquellos servicios de estética.  No aplica para la compra de electrodomésticos, juguetes, ropa y calzado.

El monto máximo para el crédito de salud será de ¢5.000.00­0,00 (cinco millones de colo­nes), con garantía fiduciaria. El plazo máximo de este tipo de crédito será de 180 meses y devengará una tasa fija de interés del 8 % anual sobre los saldos.

Las transferencias electrónicas se girarán a las personas físicas y/o jurídicas respectivas que faciliten los bienes y servicios de forma parcial o total según la conveniencia y solicitud del asociado. Este crédito se regirá por el modelo de facturas proformas comerciales para solicitarlo y facturas electrónicas para la cancelación respectiva, todo eso a nombre del solicitante del crédito.

Bajo esta modalidad de créditos podrán cancelarse los gastos que el asociado hubiere incurrido en los últimos dos meses para adquirir los servicios; para ello requerirá hacer la formulación del crédito con sus respectivos documentos y facturas originales.

Bajo esta modalidad de créditos podrán cancelarse los gastos que el asociado hubiere incurrido en los últimos dos meses para adquirir los servicios; para ello requerirá hacer la formulación del crédito con sus respectivos documentos y facturas originales.

El plazo máximo para que un asociado liquide este tipo de crédito (presentación de facturas a nombre del asociado) es de treinta días naturales a partir del giro de los recursos.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

Se entenderá por crédito de Educación, el préstamo ori­entado a satisfacer el pago de todo tipo de estudios, cursos, equipos y materiales educativos para el asociado y su grupo familiar. El monto máximo para el crédito de Educación será de ¢5.000.00­0,00 (cinco millones de colo­nes), con garantía fiduciaria. El plazo máximo de este tipo de crédito será de 180 meses y devengará una tasa fija de interés del 8 % anual sobre los saldos.

Las transferencias electrónicas se girarán a las personas físicas y/o jurídicas respectivas que faciliten los bienes y servicios de forma parcial o total según la conveniencia y solicitud del asociado. Este crédito se regirá por el modelo de facturas proformas comerciales para solicitarlo y facturas electrónicas para la cancelación respectiva, todo eso a nombre del solicitante del crédito.

Bajo esta modalidad de créditos podrán cancelarse los gastos que el asociado hubiere incurrido en los últimos dos meses para adquirir los servicios; para ello requerirá hacer la formulación del crédito con sus respectivos documentos y facturas originales.

Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador, entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas, excepto los saldos de las deudas hipotecarias en ASEPANI.

El plazo máximo para que un asociado liquide este tipo de crédito (presentación de facturas a nombre del asociado) es de treinta días naturales a partir del giro de los recursos.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

Los créditos de Salud y Educación se regirán por el modelo de facturas proforma, y deben cumplir con lo establecido en el artículo 21 de éste Reglamento.  Las transferencias electrónicas se girarán a las personas físicas y/o jurídicas respectivas que faciliten los bienes y servicios de forma parcial o total según la conveniencia y solicitud del asociado. Este crédito se regirá por el modelo de facturas proformas comerciales para solicitarlo y facturas electrónicas para la cancelación respectiva, todo eso a nombre del solicitante del crédito.

Bajo esta modalidad de créditos podrán cancelarse los gastos que el asociado hubiere incurrido en los últimos dos meses para adquirir los servicios; para ello requerirá hacer la formulación del crédito con sus respectivos documentos y facturas originales.

Los créditos solicitados por los asociados que sean igual o menor al total disponible de ahorro personal no deberán presentar fiador, entendiéndose por disponible el total del ahorro obrero menos las deudas, excepto los saldos de las deudas hipotecarias en ASEPANI.

El plazo máximo para que un asociado liquide un préstamo de salud y educación (presentación de facturas a nombre del asociado) es de treinta días naturales a partir del giro de los recursos.

Si el asociado no liquida a satisfacción el crédito en el plazo establecido se le ajustará la tasa de interés de acuerdo al establecido para el crédito personal.

La finalidad del crédito es satisfacer el pago del derecho de circulación anual del año vigente para (el o los) vehículos del asociado, familiares u otras personas.

  • Tasa de interés: 9% anual sobre saldos.
  • Plazo máximo: 12 meses.

Además de los documentos y requisitos solicitados para cualquier línea de crédito, es requerido presentar la “Consulta” realizada en la plataforma que para estos efectos tiene el Instituto Nacional de Seguros del monto a pagar por el derecho de circulación por número de placa y liquidar con la factura correspondiente en un plazo máximo de 15 días naturales.

Se podrá refundir una vez al año siempre y cuando el crédito se encuentre al día con las obligaciones en ASEPANI. No aplica para refundir otras líneas de crédito. Los recursos se girarán a la cuenta bancaria que el asociado tenga reportada en ASEPANI y no a terceras personas. La administración podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario

La finalidad del crédito es satisfacer el pago del mantenimiento y reparación del (o los) vehículos del asociado, familiares u otras personas.

  • Tasa de interés: 9% anual sobre saldos.
  • Plazo máximo: 12 meses.
  • Se podrá refundir una vez al año siempre y cuando el crédito se encuentre al día. No aplica para refundir otras líneas de crédito.
  • Los recursos se girarán a la cuenta bancaria que el asociado tenga reportada en ASEPANI y no a terceras personas.
  • La administración podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario.

Se entenderá como enseres la compra de Muebles, línea blanca, equipo computo, escritorios, equipo de cocina.

  • Tasa de interés: 8% anual sobre saldos.
  • Plazo máximo: 36 meses.
  • Se podrá refundir una vez al año siempre y cuando el crédito se encuentre al día. No aplica para refundir otras líneas de crédito.
  • Los recursos se girarán a la cuenta bancaria que el asociado tenga reportada en ASEPANI y no a terceras personas.
  • La administración podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario.

Se entenderá por actividades sociales, financiamiento de eventos para matrimonios, celebraciones de aniversario, cumpleaños, graduaciones.

  • Tasa de interés: 8% anual sobre saldos. Plazo máximo: 36 meses.
  • Se podrá refundir una vez al año siempre y cuando el crédito se encuentre al día. No aplica para refundir otras líneas de crédito.
  • Los recursos se girarán a la cuenta bancaria que el asociado tenga reportada en ASEPANI y no a terceras personas.
  • La administración podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario.