COMITÉ DE CRÉDITO

El Comité de Crédito estará conformado por tres (3) miembros propietarios y dos (2) miembros suplentes, el Presidente será el Tesorero de la Junta Directiva, los demás miembros serán designados por la Junta Directiva de la Asociación. Entre ellos se deberá nombrar un Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a).  Cada miembro es elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período. Los miembros suplentes podrán asistir a todas las sesiones que realice el Comité de Crédito, con voz pero sin voto.  Participarán en condición de propietarios con todos sus derechos, en las sesiones que los titulares no participen. Corresponde al Comité de Crédito:

  1. Analizar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados (as).
  2. Verificar si cumplen con los requisitos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Recomendar a la Junta Directiva lo procedente.