Organización Administrativa

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, legalmente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de los asociados en la materia de competencia. Los acuerdos que se tomen en Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, ya sea que hayan estado ausentes o presentes o que hayan votado positiva o negativamente el acuerdo del que se trate.

JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano que representa a los asociados y será nombrada por la Asamblea General de Asociados para que dirijan, administren la organización y ejecuten las demás atribuciones que el Estatuto y la ley le otorgue.
 
La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por siete miembros en propiedad, que serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL I, VOCAL II, y VOCAL III. La sustitución temporal de miembros de la Junta Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970. 
 
La Junta Directiva se nombrará en forma parcial y alterna, de tal manera que en los años pares se elijan a cuatro miembros, a saber: Vicepresidente, Tesorero, Vocal II y Vocal III, y en los años impares, tres miembros, a saber: Presidente, Secretario y Vocal I. Sus nombramientos serán por dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales indefinidamente y se efectuarán en Asamblea General Ordinaria y son revocables.
 
Los nombramientos deberán garantizar la representación paritaria de ambos sexos.  En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
 
Son atribuciones de la Junta Directiva:
  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 6970, del Estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea General.
  • Administrar y dirigir a la ASEPANI de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los mejores intereses de los asociados.
  • Aprobar la solicitud de afiliación de los funcionarios del PANI.
  • Amonestar al asociado previa audiencia que se conceda al interesado, cuando su comportamiento afecte el buen nombre o los intereses de la ASEPANI.
  • Elevar a la Asamblea General de asociados la expulsión de alguno de los miembros.
  • Emitir y reformar los reglamentos.
  • Aprobar y modificar el presupuesto anual.
  • Integrar comités de apoyo.
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Establecer los lineamientos para el desarrollo de la Asociación.
  • Tomar los acuerdos requeridos para la buena marcha de la ASEPANI.
  • Nombrar los representantes en Federaciones u otras organizaciones.
  • Decidir si se conceden o no, donaciones para campañas nacionales de salud, desastres naturales, y otros, donde se fomente el principio de solidaridad.
  • Cualquier otra que el Estatuto o la Ley 6970 le otorgue.
COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de Crédito estará conformado por tres (3) miembros propietarios y dos (2) miembros suplentes, el Presidente será el Tesorero de la Junta Directiva, los demás miembros serán designados por la Junta Directiva de la Asociación. Entre ellos se deberá nombrar un Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a).
 
 
Cada miembro es elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período. Los miembros suplentes podrán asistir a todas las sesiones que realice el Comité de Crédito, con voz pero sin voto.  Participarán en condición de propietarios con todos sus derechos, en las sesiones que los titulares no participen.
 
Corresponde al Comité de Crédito:
  1. Analizar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados (as).
  2. Verificar si cumplen con los requisitos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Recomendar a la Junta Directiva lo procedente.
TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral es el órgano de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en materia electoral. Le compete la organización, ejecución y vigilancia de los procesos electorales, así como la convocatoria y declaratoria de elecciones que celebre la Asociación. 
 
El Tribunal estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán nombrados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria hasta un año antes de la elección de Junta Directiva y Fiscalías, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por el mismo plazo.  
 
Sus funciones no tendrán ningún tipo de remuneración. En caso de renuncia parcial o total de los miembros titulares y/o suplentes del Tribunal Electoral, la Junta Directiva podrá sustituir dichos nombramientos, con término hasta la próxima elección. 
ÓRGANO FISCALIZADOR
La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Órgano Fiscalizador, compuesto por un Fiscal Laboral y un Suplente Fiscal y un Fiscal Empresarial o Institucional asociados o no, quienes tendrán las atribuciones indicadas en el artículo 197 del Código de Comercio.  
 
 Corresponde al Órgano Fiscalizador:
  • Ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades de la Asociación. Deberá inspeccionar todos los estados, balances y liquidaciones que presente el Tesorero y tendrá amplia libertad para contrastes y comprobaciones de cuentas, arqueos de caja y cuantas revisiones que estime necesarias. 
  • Inspecciones que considere pertinentes al Secreta¬rio.
  • Formará parte de toda comisión investigadora que fuere nombrada y ejecutará todos los mandatos que le confiere la Junta Directiva compatibles con su cargo.  
  • Informará a la Junta Directiva sobre cualquier procedimiento incorrecto que llegare a su conocimiento, imputable a cualquier miembro de la Asociación.
  • Informará inmediatamente a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad que notare. Pedirá al Presidente que convoque a Junta Directiva, para que ésta a su vez convoque a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, pero si el Presidente se negare, él directamente convocará a la Junta Directiva, y si hubiere negativa de ésta última, convocará a la Asamblea directamente. Si el acusado fuere presidente, la convocatoria la hará directamente el Fiscal.